3.4. Grado de habilitación del procedimiento de urgencia
La Diputación Foral de Gipuzkoa informa de que la activación del procedimiento de urgencia operada en 2007 no comenzó a registrarse de manera informática hasta 2008. De ahí que no existan datos referidos a 2007 para este territorio histórico. Nos indica, también, que el procedimiento de urgencia puede ponerse en marcha a instancia de la persona interesada, de oficio o cuando el servicio social de base considera que existen motivos para justificar dicha urgencia. El motivo más frecuente es el de encontrarse la persona ingresada en el hospital –convaleciente de un ictus, fractura, etc.– con imposibilidad de retorno al domicilio (por falta de red de apoyo suficiente). No existe una relación tasada de situaciones, se deja en manos del servicio social de base.
La diputación alavesa nos señala que el procedimiento de urgencia se aplica cuando en la persona solicitante concurren circunstancias de extraordinaria urgencia, referidas a su asistencia. Tal ha sido el caso, por ejemplo, de personas con gran necesidad de atención pero sin lugar donde vivir y sin ningún apoyo social, o el de un niño con tetraplejia, con necesidad de atención urgente. En el resto de supuestos, se ha puesto en marcha el servicio de ayuda a domicilio en un plazo máximo de 48 horas. El procedimiento de urgencia, de acuerdo con la normativa, se inicia con un informe justificativo de la Subdirección Técnica del área correspondiente a la naturaleza del servicio que resulte más adecuado; con ello, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social puede adjudicar excepcionalmente, mediante resolución motivada, un servicio. Estos expedientes urgentes se tramitan con preferencia y el plazo máximo para resolverlos y notificarlos es de quince días naturales, contados desde que se presenta la solicitud. En estos casos, la adjudicación del servicio se reconoce con carácter provisional y su uso no puede exceder de un mes. Siempre que no lo hubiera solicitado con anterioridad, y el servicio excepcionalmente asignado se encuentre incluido en el catálogo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, la persona beneficiaria deberá solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia. En estos supuestos, los plazos de resolución de la valoración de la dependencia se reducirán a quince días hábiles.
La Diputación Foral de Bizkaia nos informa que este procedimiento, aunque también está previsto para personas con discapacidad, se activa fundamentalmente en el caso de personas mayores y está orientado al ingreso en un recurso residencial. Se trata de situaciones de alta desprotección (ausencia de apoyo familiar, carencia de recursos económicos, situaciones de mal trato, desatención, etc.) y el servicio social de base se encarga de informar su conveniencia.
GRADO DE HABILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA 2007 | ||||
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA | ||||
TOTAL PROCEDIMIENTOS | PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS | Nº | % | |
Álava | 5.909 | 5.885 | 24 | 0,41 |
Bizkaia | 13.484 | 13.430 | 54 | 0,4 |
Gipuzkoa | − | − | − | − |
GRADO DE HABILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA 2008 | ||||
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA | ||||
TOTAL PROCEDIMIENTOS | PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS | Nº | % | |
Álava | 4.446 | 4.432 | 14 | 0,31 |
Bizkaia | 14.004 | 13.548 | 456 | 3,26 |
Gipuzkoa | 15.750 | 14.630 | 1.120 | 7,11 |
TOTAL | 34.200 | 32.610 | 1.590 | 4,65 |
GRADO DE HABILITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA 2009 | ||||
TOTAL PROCEDIMIENTOS | PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS | PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA | ||
Nº | % | |||
Álava | 3.540 | 3.524 | 16 | 0,45 |
Bizkaia | 13.802 | 13.285 | 517 | 3,74 |
Gipuzkoa | 14.386 | 11.997 | 2.389 | 16,6 |
TOTAL | 31.728 | 28.806 | 2.922 | 9,21 |
Comprobamos que la diputación alavesa viene recurriendo discretamente al procedimiento de urgencia. Sin embargo, esto debe matizarse de acuerdo con la información remitida por la Diputación de Álava, según la cual, en la práctica, "no contemplan tanto el concepto de urgencia como el de excepcionalidad". Así nos señala que "en personas con dependencia los casos se refieren fundamentalmente a personas mayores; suele ocurrir que, tras un ingreso hospitalario, la persona tiene que volver a casa en un estado en el que necesita muchos cuidados o con carencias de red natural de apoyo; normalmente tiene ya hecha la valoración; en estos casos se utiliza la red de residencias privadas y las prestaciones para cortas estancias en residencias y no se espera a la tramitación: primero la persona ingresa en la residencia y, después, se hacen los trámites; a este tipo de situaciones no les llamamos procedimiento urgente, le aplicamos el concepto de excepcionalidad, de intervención inmediata; teníamos un cupo de citas de valoración reservadas para procedimientos urgentes y, como no se utilizaban, se han suprimido".
En el caso de Bizkaia, este mecanismo ha ido ganando presencia, hasta constituir, en 2009, un 3,74% del total de los procedimientos incoados.
En Gipuzkoa, el procedimiento de urgencia ha llegado a instarse hasta en un 16,60% de los casos.
2007 | 2008 | 2009 | |
Álava | 0,41 | 0,31 | 0,45 |
Bizkaia | 0,4 | 3,26 | 3,74 |
Gipuzkoa | 7,11 | 16,6 |